Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley de Aguas:
a.Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b.Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c.Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. |