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Suspensión de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad
Derecho Penal
(Código Penal Art. 80)
Decisión que el Juez puede adoptar si la pena privativa de libertad no es superior a dos años cuando el condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado salvo que se declare la imposibilidad de que el condenado haga frente a las mismas. Transcurrido el plazo de dos o cinco años la pena remite, remisión que es causa de extinción de la responsabilidad penal.
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