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Suplencia del órgano administrativo
Derecho Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 17)
Sustitución temporal del titular de un órgano administrativo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento del órgano sustituido. La suplencia no implicará alteración de la competencia.
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