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Emancipación por concesión de los padres
Derecho Civil
(Código Civil Art. 317)
La que se otorga por los padres mediante escritura pública ante notario o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro cuando el menor tiene dieciséis años cumplidos y consiente la emancipación, es decir ue se le reconozca capacidad para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad
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