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Legítima Defensa
Derecho Penal
(Código Penal. Art. 20)
Causa de exención de la antijuridicidad que se concede al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en peligro grave de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor
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