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Patronato
Derecho Civil
(Ley de Fundaciones de 2002 Art. 14)
El Patronato es el órgano supremo de la Fundación y estará formado por un mínimo de tres miembros que elegirán al Presidente y Secretario. En cuanto a sus funciones éstas consisten en representar a la fundación, velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran su patrimonio
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