autor.: cejuanjo
Remitido el 01-02-12 a las 12:43:49 :: 8258 lecturas
El flamante Menistro de Justicia, aquel que elevó a lo más alto del endeudamiento al municipio de Madrid por sus delirios olímpicos, ha salido en las televisiones anunciando que desarrollará una ley que permita matrimonios y divorcios ante notario. La promesa normativa vendría a quedar incluida en una nueva ley de mediación y de jurisdicción voluntaria justificada por el hecho de que aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta, como él dice.
Lo primero que llama la atención de quien esto opina y razona es que un hombre de leyes a la sazón notario mayor del reino cual es el Menistro de las Justicias ubique lo del matrimonio dentro del ámbito de lo que debe ser resuelto como si de un conflicto se trata y segundo y quizá más chocante es la afirmativa de que lo del matrimonio es conflicto que se solventa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. ¿Dónde la han dado el título? ¿En la tómbola?
Ante lo berreado por el tarugo no está de más recordar que en nuestro derecho el matrimonio es un negocio jurídico de familia no el efecto jurídico de una resolución judicial. Así el estado civil de casado nace y despliega su eficacia por el consenso entre los contrayentes no porque haya un Juez con toga y cara de justas dignidades que mediante sentencia o auto imponga a la pareja dicho estado civil. Esto que por lo demás cada vez tiene menos relevancia porque el discurrir de de los tiempos modernos que adelantan que es una barbaridad ha reducido lo que da de sí el himeneo al ámbito de la sucesión abintestada y poco más. Porque fuera de dicho ámbito estar casado y estar arrejuntado no manifiesta diferencia alguna. Lo que nos parece estupendo, dicho sea de paso.
En cuanto al tema del notario lo dicho por Gallardón no es ninguna novedad pues son bastantes los países en que se admite la celebración ante Notario. Por ejemplo, Colombia. La cuestión estriba en identificar a partir de dicha admisión cuál esta llamado a ser el papel que juegue a partir de ese momento lo que queda de esa institución (primero) y segundo porque se tiene que celebrar precisamente ante un notario.
En cuanto a la primera de las cuestiones decir que el notario es fedatario, no autoridad y esto a lo que nos lleva es a considerar el matrimonio más como un pacto entre particulares ( y no necesariamente dos) que como una cuestión de orden público que es como se considera ahora en nuestro Derecho. Y es más. No tiene o no tendría porque llamarse matrimonio. Así y a diferencia de lo que ocurre con el juez, la autoridad o funcionario el notario es un fedatario público carente de la condición de autoridad. Y en ese papel, en el de fedatario, puede dar fe del matrimonio o de cualquier otra unión de cualquier otra naturaleza con efectos semejantes por la libertad de pactos a los vínculos que el ordenamiento apone en la relación matrimonial.
En cuanto a la segunda – y puesto que el oficiante viene a quedar despojado de la condición de autoridad o del carácter público – nada empece el que en un futurible la ley admita la posibilidad de la existencia del agente matrimonial privado en términos semejantes al del agente de la propiedad inmobiliaria.
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