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Ejemplo de escrito

     

Petición formulada

 

Escrito de reclamación previa ante la Inspección Médica de Alcoy ante una alta en IT practicada de oficio

 

Respuesta que Vd. recibiría

 

A LA INSPECCION MEDICA DE ALCOY

 

 

Don R., mayor de edad, con D.N.I. , número de afiliación a la Seguridad Social  y domicilio en calle  ante esa Unidad comparece y como mejor proceda en derecho DICE

 

Que mediante la presente interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral contra la resolución de ese órgano por la que se emite el parte médico de alta del proceso de Incapacidad Temporal que cursa desde el 11 de enero de 2005, parte de fecha 31 de marzo de 2006, en base a los siguientes motivos:

 

Primero.- Manifiesta incompetencia por razón de materia del órgano emisor del parte de alta

 

El parte es emitido por la Médico Inspector Doña M., doctora cuyas funciones quedan determinadas en cuanto dispone el Decreto 15/2003, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Servicios Sanitarios de la Generalitat. Tales funciones, en materia de procesos de Incapacidad Temporal, se centran esencialmente en la inspección y control sanitarios de tal prestación quedando fuera de la órbita de las mismas la emisión de partes médicos de baja, confirmación o – como ocurre en este caso – alta.

 

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal las declaraciones médicas de baja y alta así como los partes de confirmación de baja deben ser expedidos por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.  En los hechos de que trae causa la presente dicho facultativo es el Dr. J. , médico general adscrito a la Zona de Salud de C. del Departamento 15 de la Agencia Valenciana de Salud (Servicio de Salud de la Comunidad Valenciana).

 

Continuando con el citado Real Decreto 575/1997 el cauce por el que hubiera debido desenvolverse la pretensión de la Médico Inspector de dar por terminado el proceso de IT es el que recoge el segundo ordinal de su quinto artículo: es decir, la propuesta de alta. En absoluto el alta médica.

 

Segundo.- Diagnóstico opuesto al del Servicio de Salud y emitido sin previo reconocimiento del beneficiario

 

El diagnóstico que se recoge en el parte de alta debe ser combatido por tres razones básicas:

 

a)         Enuncia un síntoma presunto

b)         No viene precedido de un reconocimiento del paciente

c)         Se opone a los reiterados dictámenes, informes y reconocimientos emitidos por los facultativos del Servicio de Salud y la Mutua con la que el beneficiario tiene concertada la cobertura de la contingencia

 

La alusión sin más a un dolor torácico no ilustra en absoluto sobre la causa del mismo. Dicha dolencia puede deberse a cualquier causa: desde una mala postura o un golpe a un proceso patológico como el que cursa el paciente. Pero lo llamativo no es sólo que la Médico Inspector reconduzca el verdadero proceso patológico a una expresión tan simple, sino que la concluya sin haber tenido contacto con el paciente. Hubiera sido admisible para la lex artis que después de hablar (y reconocer) al mismo la Inspectora que lo hubiese atendido dilucidara que realmente lo que le ocurre a Don R. es que simplemente sufre un dolor torácico. Pero la secuencia histórica de los hechos sitúa en primer lugar la determinación de la dolencia y una vez que la misma ha sido elucubrada y transcrita en el parte de alta se le dice por terceros (la Mutua) que pase por Inspección a recoger “unos informes”. Así pues estamos en presencia no del fruto de una investigación clínica sino de un a priori cuyo vínculo con la realidad no se busca en absoluto.

 

Yendo un paso más allá en sus elucubraciones, y sin reparar en cuanto de protéico puede albergar un dolor torácico, califica el mismo nada menos que como una mejoría llegando incluso a situar el alcance de dicha mejoría en el territorio del pleno desempeño de la profesión habitual. Todo ello, se insiste, antes de hablar y reconocer al paciente.

 

Por último señalar la evidente oposición entre el diagnóstico dilucidado por la Médico Inspector y el diagnóstico de baja síndrome coronario agudo y la descripción de la limitación funcional AVC Residual que figuran en el parte médico de confirmación de incapacidad temporal curiosamente emitidos el mismo día 31 de marzo de 2006 en que Inspección Médica concluye el proceso de IT con el parte de alta. A la vista de cuanto el parte de confirmación recoge es evidente que la enfermedad que todavía padece el reclamante va bastante más allá de un ambiguo dolor de tórax y es evidente también que subsistiendo limitaciones funcionales claramente definidas es insostenible la tesis de que se ha alcanzado una mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

 

 

Tercero.- Causación de riesgo para la salud y daños morales

 

La concurrencia del irregular desenvolvimiento de la actuación inspectora enunciada en los puntos anteriores con el delicado estado de salud que todavía padece el reclamante es causante de situaciones de ansiedad claramente opuestas a su recuperación. Pendientes de evaluación las repercusiones cardíacas y neurológicas coexiste con las mismas una situación de desasosiego y zozobra ya extendido al ámbito familiar. Aun por mesurar en su alcance – el que ya tiene y el que puede llegar a tener – es en cualquier caso notoria la existencia de un daño que no se tiene el deber jurídico de soportar. Daño cuya conclusión se insta.

 

Por todo lo cual se pide que dando entrada a este escrito y en méritos de lo alegado y razonado:

 

a)         Se proceda a la revocación del parte de alta emitido en fecha 31 de marzo de 2006 

b)         Se proponga la continuidad en la emisión de partes de baja al facultativo de la Zona de C. con efectos retroactivos desde el número 65

Lo que es justicia que se solicita en C., a 27 de abril de 2006

 

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