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Cuestión planteada
Consulta nº 1 sobre que
hechos serían juzgados en el ámbito de los tribunales laborales.
a) Robo de un trabajador
en la empresa?.... Sería competencia del juzgado de lo social las
medidas disiciplinarias?
Consulta nº 2. Un empresa
quiere despedir a un trabajador porque, hallándose de baja médica y
cobrando la I.Temporal desde hace dos meses compatibiliza esta baja
con el trabajo en otra empresa.
¿Sería esta actuación
causa de despido? ¿De qué tipo? ¿Con cúanta actuación debería ser
preavisado?
Respuesta que Vd. recibiría
1.- El
robo es un delito previsto y castigado en el art. 237 del Código Penal.
En el supuesto de que éste sea declarado en virtud de sentencia judicial
firme (tras resolver los recursos que procedan o habiendo transcurrido
el plazo de interposición sin haber sido interpuestos éstos) no
procederían medidas disciplinarias pues la pena impuesta por el Juez
subsume las medidas disciplinarias que podría acordar la empresa o
declarar el Juzgado de lo Social. Es el principio de “ne bis in idem”
(no castigar dos veces por lo mismo).
2.- El supuesto que planteas (tal como está) sería una realización
arbitraria del propio derecho por parte del empresario (y con un tema
así fue precisamente como me “estrené” en los Tribunales – y además
ganamos a la parte contraria -). Vamos a ver. Si tu trabajador esta de
baja y tú sabes o supones que este señor está trabajando en otro sitio
(y lo puedes demostrar) lo que tienes que hacer es poner estos hechos en
conocimiento de la Inspección Médica y/o de la Inspección de Trabajo
para que sean ellos quienes declaren el fraude en la subsistencia de la
situación de IT. En este caso a lo que esta persona no tiene derecho es
a seguir cobrando la baja pero de esto no se sigue necesariamente el que
tú tengas derecho a despedirle en base a tus presunciones. O sea: si el
fraude a la Seguridad Social no ha sido declarado (no existe) tú no eres
quien para despedir a nadie pues no existe causa que fundamente lo
previsto en la letra d) del art. 54 del E.T.
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